lunes, 2 de abril de 2018


  
Es costumbre en la Prefectura General Naval (PGN) violar Leyes, Usurpar funciones en detrimento de Instituciones del Estado, Tripulantes, Armadores y Operadores Portuarios.  Podemos citar varias Resoluciones, Ordenes de Servicios en perjuicio de órganos competentes sobre el tema.
Citar algunas de las Resoluciones que Violan la LEY :
·      Resolución Nº 80/2014 por el cual se aplica entre otras cosas el Código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias), siendo que la Autoridad Portuaria en Paraguay, por Ley 419/1994 es la Dirección General de Marina Mercante.
·   Resolución Nº 33 por el cual se otorga Certificado de Gestión de Seguridad a Embarcaciones con capacidad a 10TN... lo cual es un absurdo porque el ámbito de aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad SGS para naves de carga igual o superior a 500 TN.  Según la Regla 4 de la Gestión de Seguridad Operacional de los Buques, este Documento debe ser emitido por la “Administración” del país, es decir la Dirección General de Marina Mercante.
· Orden 03/2015 de la Jefatura del Departamento de Asuntos Internacionales, crea un Procedimiento para la Certificación del Código PBIP y el Código ISM/IGS, no teniendo facultad para ello y por Ley es la Dcion. Gral de la Marina Mercante.
·   Y por último la Resolución N° 24/18 emitida por la PREFECTURA GENERAL NAVAL DE PARAGUAY en fecha 15 de Marzo, con la cual se implementa las reglas para la obtención del Registro Sinóptico Continuo, (RSC) previsto en la Regla XI – 1/5 del convenio SOLAS del año 1.974, es la prueba más clara de la Violación de Leyes e Usurpación de Funciones con tal de recaudar para el Bolsillo.
 Y para entender, basta acceder a la Resolución A.959 (23) de la OMI del 5 de diciembre de 2003, donde se adopta el modelo y directrices para el Mantenimiento de los Registro Sinóptico Continuo, (RSC) para su implantación.
En ese sentido voy a trascribir parte de lo que dice la Resolución de la OMI al respecto:

MODELO Y DIRECTRICES PARA EL MANTENIMIENTO
DE LOS REGISTROS SINÓPTICOS CONTINUOS (RSC)

1. La regla 5 del capítulo XI-1 del Convenio SOLAS establece que a partir del 1 de julio de 2004 todos los buques de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 dedicados a viajes internacionales han de contar a bordo con un registro sinóptico continuo (RSC). El archivo del RSC de un buque comprende:

1.   todos los documentos RSC (formulario 1) expedidos por la Administración o administraciones del buque, numerados correlativamente a lo largo de la vida del buque;
2.   todos los formularios de enmienda (formulario 2) adjuntos a cada documento RSC con los cambios efectuados en ese documento; y

3.   todos los índices de las enmiendas (formulario 3), consistentes en una enumeración de todas las enmiendas (especificadas en los formularios de enmienda) introducidas en cada documento RSC, y que van adjuntos al formulario 1 supra.

El documento Registro Sinóptico Continuo (RSC)

2.   Solamente la Administración del buque puede expedir un documento RSC (formulario 1) al buque. El primer documento RSC expedido a un buque será número "1", y los siguientes se numerarán correlativamente. La numeración correlativa continuará a lo largo de la vida del buque independientemente de los cambios de pabellón.

3.   Cada documento RSC original se enviará al buque, debiendo conservarse a bordo durante la vida útil del buque. La Administración ha de conservar una copia (que puede ser una copia electrónica) de cada documento RSC expedido al buque.
4.   Siempre que expida un documento RSC a un buque, la Administración incluirá toda la información que aparece en los apartados 1 a 13 del formulario 1 (indíquese "N/P" si no procede). El apartado 7 del RSC sólo se ha de rellenar si la Administración exige la inscripción de los fletadores a casco desnudo y el buque realmente está arrendado a casco desnudo.

5.   Siempre que se produzca un cambio con respecto a los datos incluidos en el documento RSC vigente, éstos se han de incluir sin demora en el archivo del RSC del buque. Hasta que la Administración del buque expida un documento RSC revisado y actualizado, la compañía o el capitán han de rellenar un formulario de enmienda (formulario 2) y adjuntar el original al documento RSC vigente. Una copia del formulario de enmienda debidamente rellenado se ha de remitir sin demora a la Administración del buque, para su examen y la adopción de las medidas oportunas.

Como podrá notarse, la Resolución habla que la ADMINISTRACION, se refiera a la Autoridad Marítima o Ente Rector del país,  será el encargado de otorgar dicho Registro Sinóptico Continuo, (RSC), en el caso de Paraguay, la Dirección General de la Marina Mercante, Autoridad Maritima por Ley,  que una vez más demuestra su “INOPERANCIA O COMPLICIDAD” al permitir semejante atropello a sus funciones.

Amparado en un Decreto Nº 2115/2014, en el cual se designa a la Prefectura General Naval como enlace con la Organización Marítima Internacional (OMI), ellos usurpan funciones de Autoridad de Aplicación en el Paraguay, que por Ley 429/57 es la Dirección General de Marina Mercante, quien ejerce de Autoridad Marítima y Ente Rector del Transporte Fluvio Marítimo en el país.

Según el Diccionario ENLACE significa: Persona que hace de intermediario entre dos o más personas, facilitándoles el trato o la comunicación entre ellas; especialmente en instituciones o empresas.

Esta vieja práctica para “recaudar” utilizado por el personal de la PGN, para "aprietes" a Tripulantes, Agentes Marítimos y Armadores, sin que ellos tengan la potestad de hacerlo, porque ninguna Ley los ampara.

Estas acciones ponen en evidencia la CORRUPTA conducta de los Uniformados de la Prefectura General Naval, que constantemente VIOLAN LA LEY, sin que ninguna autoridad tome cartas en el asunto. 

Un buen momento para que las Autoridades intervengan la PGN y castiguen a estos facinerosos que amparados en su condición de funcionario público, afectan a otras Instituciones del Estado.

El Código Penal Paraguayo tipifica estas conductas Delictivas:
·       
         Capitulo IV - Art. 241 Usurpación de Funciones Públicas.

·         Capitulo II – Art. 250/ 251/ 252 Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.

El Director General de la Marina Mercante, “no se da por enterado” de estos hechos que son de público conocimiento, lo que le caracteriza como un “Calienta Sillas o cómplice” de este atropello.

Es Hora de Transparentar la Gestión en el Área del transporte Fluvio - Marítimo, para que pueda haber inversiones y más fuente de trabajo para los Compatriotas que por culpa de esta clase de LACRA no se puede formalizar.

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    Es costumbre en la Prefectura General Naval (PGN) violar Leyes, Usurpar funciones en detrimento de Instituciones del Estado, Tripula...